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Documento BOE-B-2014-4525

Resolución de los Servicios Territoriales de Empresa y Ocupación en Girona, de 10 de enero de 2014, por la cual se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la modificación de la autorización administrativa de fecha 07.04.2000 para la instalación de un vaporizador de 500 kg/h en el centro de almacenamiento en Sant Esteve d'en Bas en el término municipal de La Vall d'en Bas (exp.: 18.842/2013-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2014, páginas 5792 a 5794 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-4525

TEXTO

Relación de hechos

1. En fecha 9 de julio de 2013, la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio social al c/ Méndez Álvaro, 44, de Madrid, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Ocupación en Girona la modificación de la autorización administrativa de fecha 07.04.2000 para la instalación de un vaporizador de 500 kg/h en el centro de almacenamiento en Sant Esteve d'en Bas en el término municipal de La Vall d'en Bas.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, se envió al Ayuntamiento de la Vall d'en Bas separata del proyecto de modificación. El Ayuntamiento presentó alegaciones que han sido aceptadas por Repsol Butano, S.A.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que las instalaciones de almacenamiento, distribución y suministro de GLP no destinadas a un usuario o a los usuarios de un mismo bloque de viviendas, requerirán autorización administrativa.

2. El título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas, establece los procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

3. Los apartados tercero de la ITC-ICG 01 y cuarto de la ITC-ICG 03 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, definen las condiciones técnicas para las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización y las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del Reglamento mencionado.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

1. Otorgar a la Empresa Repsol Butano, S.A., el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

- Expediente: 18.842/2013-G - Solicitante: Repsol Butano, S.A.

- Proyecto: Instalación de un vaporizador de 500 kg/h al centro de almacenamiento en Sant Esteve d'en Bas.

- Características: -Equipo de vaporizador de 500 kg/h.

- Término Municipal: La Vall d'en Bas - Presupuesto: 35.197,00 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a la condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 9 de julio de 2013, firmado por el ingeniero técnico industrial Xavier Solé Clapera, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular se hará responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

c) La empresa Repsol Butano, S.A., de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del RD 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución al DOGC, una fianza por valor de 703,94 euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico.

d) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

e) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con cuyo objeto, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que la instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de la condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

j) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada contra el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación y publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales de Girona o a la Dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (C/Pamplona, 113, de Barcelona).

Girona, 10 de enero de 2014.- El Director de los Servicios Territoriales, Ferran Roquer Padrosa.

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