Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-45041

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2014, páginas 60981 a 60981 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-45041

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2433/2012 seguido a instancia de Puerto Deportivo Aguadulce SA frente a José Manuel Bonilla Vargas se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal es el siguiente:

Sentencia 187/2013.

Juez que la dicta: D.ª María del Mar Guillén Socias

Lugar: Almería.

Fecha: catorce de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: Puerto Deportivo Aguadulce, S.A.

Abogado: Antonio García Páez.

Procurador: Mercedes Martín García.

Parte demandada: José Manuel Bonilla Vargas.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

Fallo:

Que con estimación parcial de la demanda formulada por Puerto Deportivo Aguadulce, S.A., frente a don José Manuel Bonilla Vargas, debo:

1.- Condenar al demandado al pago la actora, de la suma de 3.173,50€ con el interés legal desde la fecha de emplazamiento, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, hasta su completo abono.

2.- No se hace expresa condena en las costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC, según el cual; las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 €.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Bonilla Vargas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 15 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid