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Documento BOE-B-2014-44861

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización "Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos de la Comunidad de Regantes del Sector 3.º, Tramo III, del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla (La Rioja)". Expediente: 4.21.3.347.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 20 de diciembre de 2014, páginas 60725 a 60727 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-44861

TEXTO

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 116, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado uno-a) Obras de modernización y consolidación de regadíos de diversas comunidades de regantes, entre otras, la Comunidad de Regantes Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.

El Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos de la Comunidad de Regantes del Sector 3º Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla (La Rioja) fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 14 de septiembre de 2004. Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2008, mediante Resolución de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, se aprueba la Addenda al Proyecto de Modernización del Sector 3º Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla (La Rioja).

Por orden del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 7 de diciembre de 2005, se inicia el expediente expropiatorio para la ejecución del Proyecto de referencia. Con fecha 29 de diciembre de 2005, mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, se procede a fijar fechas para el preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

Por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de septiembre de 2011, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 74-08 interpuesto contra Resolución de 12 de febrero de 2008 de este Ministerio, se declara la nulidad del expediente expropiatorio respecto a la parcela 396, polígono 504 del término municipal de Zarratón (La Rioja), afectada por la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, no incluida en la relación de bienes y derechos de la Resolución de 29 de diciembre de 2005. En dicha Sentencia se establece la retroacción de las actuaciones del expediente expropiatorio hasta el momento anterior a la no inclusión de la referida parcela en la relación de bienes y derechos afectados para el levantamiento de actas previas de ocupación.

Dando cumplimiento a la citada Sentencia, el 9 de diciembre de 2014 se acuerda el inicio del expediente expropiatorio respecto a dichos terrenos.

Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del presente proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de La Rioja, y en las dependencias del Ayuntamiento de Zarratón (La Rioja).

Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Gran Vía de San Francisco el Grande, n.º 4-6, 3.ª planta, 28071 Madrid.

Al mismo tiempo, procede convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva. A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras, notas o certificaciones del Registro de la Propiedad, cédula catastral, etc.) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja y, en formato resumen, en dos diarios de La Rioja, que conforme dispone el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, servirán como notificación respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.

En el presente expediente, la Comunidad de Regantes del Sector 3.º, Tramo III, del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla ostenta la condición de entidad beneficiaria.

Anexo: Relación de bienes afectados en el expediente de expropiación forzosa derivado del "Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos de la Comunidad de Regantes del Sector 3.º, Tramo III, del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla (La Rioja)". Expediente: 4.21.3.347.

FINCA

POL

PAR

TITULAR

EXPROP.

(m²)

SERV (m²)

O.T. (m²)

CULTIVO CATASTRAL

FECHA

HORA

T.M. de Zarratón

01-001

504

396

ELENA PALACIOS LLORENTE

10

1.011

5.399

L. REGADÍO

27-01-2015

09:30

Madrid, 10 de diciembre de 2014.- El Subdirector general de Regadíos y Economía del Agua, José Eugenio Naranjo Chicharro. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D.: Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE n.º 98 de 24-04-2012) modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 junio, y Orden AAA/443/2013, de 13 de marzo, la Directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

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