El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo sexto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º-Que en el procedimiento número 752/2014, por auto de 20 de noviembre de 2014, dictado por la Magistrada doña Teresa Vázquez Pizarro, se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Inypsa Informes y Proyectos, S.A., con las entidades Bankia, S.A.; Caixabank, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Banca March, S.A.; Banco Santander, S.A.; Deutsche Bank, S.A.E.; Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito y Bankinter, S.A., formalizado en escritura pública de fecha 28 de junio de 2014, otorgada ante el notario del Colegio de Madrid, don Luis Jorquera García con número de protocolo 2008.
2.º-Que dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.
3.º-Que en caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, ahderido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que pueden oponerse a la misma.
4.º-Que no podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
5.º-El acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado Mercantil n.º 9.
Madrid, 20 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
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