Don JOSÉ-MARÍA MONTERO ÁLVAREZ, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, con residencia en Zafra, con despacho notarial en la calle Álvarez Chamorro, número 20, 1.º, de dicha localidad,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca:
-Urbana, vivienda encimada en Zafra, señalada con el número dieciséis alto de la calle Mártires.
Tiene una superficie útil de ciento ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, y construida de ciento treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados.
Consta de distribuidor, salón, tres dormitorios, recibidor, cocina y dos cuartos de baño, contando además con una terraza en la parte trasera de treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Linda: Por la derecha, entrando, con la puerta de entrada a la finca uno; por la izquierda, con la finca uno, y por el fondo, con el patio de la indicada finca uno; estos linderos se han indicado tomando como referencia la puerta de entrada de la escalera que sirve de acceso a la misma.
Cuota de participación: 40 %.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Zafra al tomo 1.604, libro 250, folio 195, finca número 15.543, inscripción 2.ª
Procediendo la subasta de dicha finca, esta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.- Se señala la subasta para el día veintinueve de enero de dos mil quince, a las once horas.
2.- La subasta se celebrará en la Notaría, en la dirección y hora indicada.
3.- El tipo para la subasta será el de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis euros con sesenta y dos céntimos.
4.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, para poder participar en la subasta.
6.- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento mismo de la subasta.
7.- Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Zafra, 10 de diciembre de 2014.- El Notario.
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