Carlos Villarrubia González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Camas (Sevilla),
Hago saber: Que en mi Notaría sita en calle La Hacienda, s/n - local 6, en Camas (Sevilla), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción: Urbana. 39. Piso letra "C" de la planta tercera, de la casa en Camas (Sevilla), en calle Córdoba, número seis.
Tiene una superficie de sesenta y tres metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se destina a vivienda convenientemente distribuida.
Linda, mirando a la casa desde la calle de su situación: por su frente, con piso letra D de esta misma planta y patio interior; por la derecha, con piso letra B de igual planta; por la izquierda, con piso letra C que tiene su acceso por el portal número uno; y por el fondo, donde tiene su fachada, con el vuelo de la finca de donde se segregó.
El coeficiente o valor de este piso en relación a la casa total de que forma parte, es de 2'10 %.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Camas, al folio 4 del tomo 2.570, libro 353 de dicha localidad, finca número 7.439, inscripción 6.ª
Referencia catastral: 2933103OB6423S0015WO-10239496.
- Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la subasta para el día 29 de enero de 2015, a las trece horas.
2. Dicha subasta se celebrará en mi despacho, en Camas (Sevilla), calle La Hacienda, s/n - local 6.
3. El tipo a efecto de subasta correspondiente a dicha vivienda, es de ciento setenta mil euros (170.000 €).
4. La documentación y las certificaciones registrales pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores, deberán consignar previamente en mi despacho sito en Camas, calle La Hacienda, s/n local 6, el 30% del tipo correspondiente.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Camas (Sevilla), 2 de diciembre de 2014.- Fdo.: Carlos Villarrubia González. Notario.
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