Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con Sede en Vigo, por el presente,
Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 478/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 24 de enero de 2014 Auto acordando lo siguiente:
1º.- Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Pesqueras Carbal, S.L., con CIF -B36.883.189, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Nuevos Pabelones de Bouza, almacén 82, de Vigo
2º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
3º.- La suspensión de las facultades de adminnistración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.
4º.- El administrador concursal designado es el Letrado D. José Miguez Piñeiro, con DNI 76.901.046-V, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito. en calle Urzaiz, núm. 38, 3.º B; y correo electrónico:pepemig@icavigo.es
5º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus creditos que deberán efectuar a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualqluier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al credito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración conclursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo 2, 24 de enero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.
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