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Documento BOE-B-2014-4391

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2014, páginas 5573 a 5573 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4391

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 958 /2013, y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001436, se ha dictado en fecha 15 de enero de 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de Inversiones Son Amonda, S.L., con n.º de CIF B-57306763, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Pintor Miguel, n.º 19, 07003 de Inca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3.º Se ha designado, como administración concursal a la mercantil ACG Abogados Economistas y Auditores, administradores Concursales, S.L.P., con n.º de CIF B-CIF B66087321, y domicilio en calle Rambla Catalunya, 28, 6.º, 08007 de Barcelona, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración, al abogado D. JAUME ALONSO-CUEVILLAS SAYROL, con DNI 37.282.914-Y, mayor de edad, quien en fecha 27 de enero de 2014 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Paris, 205, 4.º 1.º, 08008 de Barcelona, o dirección de correo electrónico inversiones.sonamonda@acgconcursal.net, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 3 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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