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Documento BOE-B-2014-43728

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 13 de diciembre de 2014, páginas 59257 a 59258 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-43728

TEXTO

Don Antonio Evaristo Gudín Rodríguez-Magariños, Secretario del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan diligencias previas 159/2011, seguidas por delitos de blanqueo de capitales y otros, cometidos en el marco de una organización criminal, en las que se han intervenido una gran cantidad de vehículos, maquinaria y caballos. Estos efectos se encuentran bloqueados, y en un deposito judicial, desde el día 5 de julio de 2011, generando su guardia y custodia un alto coste y el deterioro de los mismos, con la consiguiente depreciación para su uso comercial. Con el fin de evitar estos gastos y deterioro de los efectos referenciados, así como de asegurar la efectividad de futuros pronunciamientos de naturaleza penal, civil y económica, conforme al artículo 367.4 de la LECrim. se ha acordado la venta anticipada, a cuyo efecto y conforme se tiene acordado en las presentes actuaciones se ha dispuesto publicar el presente edicto para que empresas privadas con experiencia en la realización de vehículos y maquinaría industrial que estén interesadas en llevar a cabo la venta anticipada acordada, puedan personarse en las actuaciones en un plazo de diez días, mediante escrito en el que acrediten que reúnen los requisitos exigidos para participar como empresas especializadas para la realización de bienes y las que a continuación se señalan.

Se hace constar que lo bienes se encuentran depositados en las instalaciones de DEPOSITO Y SROCJKGE, S.L., sito en Carretera M-103 Km 18, 28150 Valdetorres del Jarama (Madrid).

Podrán participar como empresas especializadas todas aquellas que acrediten a juicio de este Tribunal experiencia, en el sector de venta de maquinaria industrial, constituyan una fianza de un 5% del valor de tasación de todos los bienes cuya realización anticipada le sea confiada, y que acrediten asimismo conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley Concursal los requisitos exigidos y la ausencia de prohibiciones contenida en dicha normativa respecto de los Administradores concursales, debiendo en todo caso justificar el encontrarse al día en el pago de las deudas a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social y presentar cuentas anuales auditadas de los tres últimos años.

La realización de los bienes se llevara a efecto en la forma establecida en el Art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determinando la condiciones en que deba efectuarse la realización de conformidad con lo que se acuerde a instancia del Ministerio Fiscal y oídas las partes personadas y las empresas a quienes encomiende la realización de los bienes que serán oídas en comparecencia, haciéndose saber que a falta de acuerdo, los bienes no podrán ser enajenados por un precio inferior al 50% del avalúo que tengan los mismos según la tasación llevada a efecto en el procedimiento.

La designación de las empresas será determinada entre aquellas que cuenten las características requeridas, procediéndose por el Secretario a la distribución de los bienes que sean asignados a cada una de aquellas, a cuyo efecto se establecerán lotes iguales o semejantes para llevar a efecto la realización, procediendo a la insaculación de los lotes por sorteo entre las empresas designadas.

Las empresas o entidades encargadas de la realización una vez consumada la venta de los bienes ingresaran en la cuenta de consignaciones la cantidad obtenida descontando los gastos efectuados y los que corresponda a aquellos por su intervención. Verificado lo cual, el Tribunal deberá de aprobar la operación, o en su caso, solicita las justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias procediéndose a la devolución parcial de la caución que se hubiese prestado por la entidad a la que se haya encomendado la realización a medida que dichos bienes sean realizados. Cuando, transcurridos seis meses desde el encargo, la realización no se hubiera llevado a cabo, el Tribunal dictará auto revocando el encargo, salvo que se justifique por la empresa o entidad a la que se hubiera efectuado este que la realización no ha sido posible en el plazo indicado por motivos que no le san imputables y que, por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca y que no podrá exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último plazo sin que se hubiere cumplido el encargo, se revocara definitivamente este. Revocado el encargo, la caución se aplicara a los fines de la ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiese prestado acredite que la realización del bien no ha sido posible por causas que no le sean imputables.

Por la empresa SEGIPSA, a través del Plan Nacional sobre Drogas, se ha practicado la tasación de todos lo bienes depositados, arrojando esta una cifra de valoración conjunta de 1.577.718 euros, desglosado en 23.050 euros los caballos y 1.554.668 euros correspondientes al resto de los bienes.

La relación de efectos y su tasación por parte de dicha empresa queda en la Secretaria del Juzgado a disposición de las empresas que deseen pujar para llevar a cabo la venta anticipada.El presente edicto será expuesto en el portal de subastas del Ministerio de Justicia:

"https://www.administraciondejusticia.gob.es", así como en el Boletín Oficial del Estado.

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en

Madrid, 24 de noviembre de 2014.- El Secretario del Juzgado Central de Instrucción n.º 6.

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