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Documento BOE-B-2014-43625

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 12 de diciembre de 2014, páginas 59108 a 59109 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-43625

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

D. Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 0000063/2012, seguido a instancias del Procurador/a Don/doña en nombre y representación de la entidad ADOMARI, S.L., con CIF: B-35483643 con domicilio sito en la calle Montserrat Caballé, n.º 75, San Bartolomé de Tirajana. Provincia de Las Palmas, se ha dictado Sentencia el día 05 de noviembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Apruebo la propuesta de convenio presentada por ADOMARI, S.L. en el presente expediente de concurso voluntario de votada a favor en la Junta de acreedores de 24 de septiembre de 2014, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 9 de noviembre de 2012 se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes. Dichas publicaciones serán gratuitas.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del Art.197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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