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Documento BOE-B-2014-43488

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 11 de diciembre de 2014, páginas 58944 a 58946 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-43488

TEXTO

Don Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 (Antiguo mixto número 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia.

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de la Laguna.

Fecha: Veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

Parte Demandante: Doña Candelaria Vanesa Martín Reyes.

Procurador: Doña Mercedes González de Chaves Pérez.

Abogado: Doña Gloria Santana Vidal.

Parte Demandada: Don Marcelo Osvaldo Aguirre.

Ministerio Fiscal.

Objeto del Juicio: Divorcio Contencioso.

Fallo:

Que estimado parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Mercedes González de Chaves Pérez, en nombre y representación de doña Candelaria Vanesa Martín Reyes, contra don Marcelo Osvaldo Aguirre, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña Candelaria Vanesa Martín Reyes, contra don Marcelo Osvaldo Aguirre, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

2.- Adoptar y adopto como medidas definitivas las siguientes:

1.- La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés de los menores k. y J., todas las decisiones que afecten a los mismos.

2.- La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre.

3.- Régimen de visitas del padre. Se establece como régimen de visitas el siguiente:

-Por lo que se refiere al régimen de visitas a favor del padre con respecto a K., atendiendo a la edad del menor, se establece un régimen flexible en el que siempre se habrá de tener en consideración la voluntad del hijo y la disponibilidad de tiempo del mismo.

-Por lo que se refiere al régimen de visitas del padre con respecto a J., en ausencia de acuerdo entre los padres, será el siguiente: a) un mes en la vacaciones estivales del menor, correspondiendo el mes de julio al padre en los años pares, y el mes de agosto en los años impares, el padre disfrutará de dicha compañía en la Isla de Tenerife, salvo que fuere deseo del menor acudir a Argentina, en cuyo caso su padre habrá de venir a recogerlo a Tenerife; b) las vacaciones escolares de Navidad completas de forma alternativa (año sí año no), correspondiendo el primer año de disfrute para el padre durante dicho período vacacional en el 2015, el padre disfrutará de dicha compañía únicamente en la Isla de Tenerife; c) el padre también podrá disfrutar de la compañía del menor durante dos períodos de quince días al año, con pernocta, únicamente en la Isla de Tenerife, de lo que avisará a la madre con un mes de antelación, especificándole, con la debida concreción, los días elegidos.

-Los gastos de desplazamiento serán de cuenta exclusiva del padre.

-Durante el período que los menores permanezcan con cualquiera de los progenitores, el otro tendrá derecho a comunicarse de manera fluida y normalizada con ellos por vía telefónica, telemática, postal o de cualquier otra forma siempre que ello no entorpezca los horarios de descanso de los hijos o sus actividades escolares o extraescolares.

4.- Pensión de alimentos para los menores: el padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad total de 500 euros mensuales (250 Euros para cada hijo). dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que la madre designe, dentro de lo cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente en índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La mentada cantidad habrá de ser abonada por el padre desde la interposición de la demanda, además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que los menores generen.

3.- Todo ello, sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.

Firme que sea la presente sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). Si bien, y conforme establece el artículo 774.5 de la LEC, los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en esta. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna( artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3.º de la disposición adicional 15ª de la LOPJ introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la entidad de crédito o en la cuenta de depósitos y consignación del juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el/la secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, en paradero desconocido, don Marcelo Osvaldo Aguirre, expido y libro el presente en

San Cristóbal de La Laguna, 25 de noviembre de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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