Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-43462

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Catalunya, EMO/ /2014, de 7 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de tres nuevas líneas subterráneas a 25 kV: Vertix, Sitges 1 y Sitges 2, desde la subestación Sant Pere de Ribes y variante de líneas subterráneas a 25 kV: Cancoll, ADIF.SIT1 y ADIF.SIT2, en los términos municipales de Sant Pere de Ribes y Sitges (expediente 2007/2909).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2014, páginas 58915 a 58918 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-43462

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en la avenida Vilanova, núm. 12, de Barcelona, ha solicitado ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de las tres nuevas líneas subterráneas a 25 kV: Vertix, Sitges 1 y Sitges 2, desde la subestación Sant Pere de Ribes y variante de líneas subterráneas a 25 kV: Cancoll, ADIF.SIT1 y ADIF.SIT2, en los términos municipales de San Pere de Ribes y Sitges (expediente 2007/2909).

Visto lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, relativa a los expedientes de instalaciones eléctricas iniciados antes de su entrada en vigor; y lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6509, de 26.11.2013, en el BOE núm. 275, de 16.11.2013, y el diario el Periódico del 31/10/2013.

De conformidad con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron las correspondientes separatas y se solicitó informe a: Agencia Catalana del Agua; Diputación de Barcelona; Aguas Ter Llobregat Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., ADIF y Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre, que emitieron informe favorable con condicionantes que fueron aceptados por la empresa peticionaria; y al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y al Ayuntamiento de Sitges, de los que, transcurridos los correspondientes plazos y reiterado el requerimiento, no se recibe contestación, por lo que se entiende que dan su conformidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y al Ayuntamiento de Sitges el Anuncio que incluye la descripción general de la instalación, su trazado y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para su exposición al público por un período de 20 días, para que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación de bienes y derechos mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del mismo Real Decreto.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para la construcción de las tres nuevas líneas subterráneas a 25 kV: Vertix, Sitges 1 y Sitges 2, desde la subestación Sant Pere de Ribes y variante de líneas subterráneas a 25 kV: Cancoll, ADIF.SIT1 y ADIF.SIT2, en los términos municipales de Sant Pere de Ribes y Sitges (expediente 2007/2909).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta declaración de utilidad pública se sometió a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6509, de 26.11.2013, en el BOE núm. 275, de 16.11.2013, y en el diario el Periódico de 31.10.2013, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las siguientes características técnicas:

Las líneas subterráneas a 25 kV constarán de cinco tramos. El primer tramo se inicia en la SE Sant Pere de Ribes (nuevas líneas Vertix y Sitges 2) e irá canalizado por terreno de dominio público para la calzada y la acera hasta el CT 59980. El segundo tramo se inicia en la subestación San Pere de Ribes (nueva línea Sitges 1) e irá canalizado por terrenos de dominio público para la calzada y la acera y finalizará a las puntas muertas provenientes de la subestación Sitges1. El tercer tramo se inicia en las puntas muertas provenientes de la subestación Sant Pere de Ribes (líneas ADIF Sitges 1 y ADIF Sitges 2) e irá canalizado por terrenos de dominio público para la calzada y la acera hasta el CM 23537. El cuarto tramo inicia el CT 59980 e irá canalizado por terrenos de dominio público para la calzada y la acera y finalizará a las puntas muertas provenientes de la subestación Sitges 1. El quinto tramo se inicia en la línea de unión del CT 59980 y el CM 23537 e irá canalizado por terrenos de dominio público, por terrenos adyacentes a la prolongación de la avenida de Sofía y finalizará en la línea de unión del CT 56298 y el CM 23537. La longitud de la canalización subterránea será de 7,122 km con un tendido de 0,473 km de dos circuitos, de 2,144 km de tres circuitos, de 0,484 km de cuatro circuitos, de 2,350 km de cinco circuitos y de 2.445 km de seis circuitos.

Cada circuito estará formado por tres cables unipolares, tipo RHZ1 Al o DHZ1 Al, cuyas características se ajustarán a las definidas en la Norma UNE-HD620, para los cables indicados. La tensión asignada del cable será de 18/30 kV, el conductor será de aluminio de 400 y 240 mm², la pantalla será de cobre de 16 mm² y la cubierta externa estará formada por una capa de material aislante resistente a la erosión y los contaminantes que puedan encontrarse en el subsuelo.

Finalidad: ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución.

Presupuesto: 1.527.054,38 euros.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico señor Xavier Jiménez Romero, visado el 19.07.2010, con el núm. 064.582, por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vilanova y la Geltrú, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar durante las obras y una vez finalizadas las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará a este órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante su ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes indicadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas.

En este caso, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la resolución con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 7 de noviembre de 2014.- Xavier Borras Freixas, Jefe de la Sección de Transporte y Distribución en funciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid