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Documento BOE-B-2014-4344

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2014, páginas 5524 a 5524 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4344

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago Saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 911/2009 en el que se ha dictado con fecha 20 de enero de 2014 auto de apertura de la fase de liquidación por no poder cumplir el convenio de la entidad Pervafil, S.L. con CIF B58091158 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Pervafil, S.L., con domicilio en C. Finisterre, n.º 3, de Terrassa.

Administrador concursal: D.ª Diana Martínez López, con domicilio en C. Mallorca, 245, 6.º,2.ª, de Barcelona, con correo electrónico concursal@pgmic.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamientos a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores que no fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio cumplido (14/03/2011) deberán poner en conocimiento de la administración concursal su crédito en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un priviliegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobres sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin nesecidad de personarse.

Derecho de impugnación: Los acreedores tendrán derecho de impugnación de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la Administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el art. 96 de la LC.

Barcelona, 20 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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