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Documento BOE-B-2014-43293

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2014, páginas 58701 a 58701 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-43293

TEXTO

Don Luis Marugán Cid, Secretario judicial del Juzgado de 1.ª instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración Concurso 469/2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 12-11-14 Auto de declaración de concurso voluntario de CONSTRUCCIONES EMYPE, S.L. EN LIQUIDACIÓN, con CIF n.º B05031604, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la localidad de Candelada (Ávila), Calle Ejército Español 11, 3 A.

2.º Se ha designado, como administración concursal a don ALFREDO SÁNCHEZ GÓMEZ, con domicilio postal en calle Alemania, n.º 4, 3.º C, de Ávila, y dirección electrónica señalada: alfredsg@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC, incluida la apertura de la sección quinta.

5.º Se declara disuelta la mercantil CONSTRUCCIONES EMYPE, S.L. EN LIQUIDACIÓN, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6.º Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la Administración Concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ávila, 12 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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