Visto que en fecha 10 de septiembre de 2014 el órgano de contratación del Consorci Sanitari Integral aprobó el expediente CSISUOL1401, mediante procedimiento abierto y tramite ordinario, y que el anuncio de licitación para acuerdo el acuerdo marco con un único proveedor para la adquisición, instalación y mantenimiento de servidores y equipos de red de CPD para el Consorci Sanitari Integral, fue publicado en el BOE número 231, con fecha 23.09.2014 y en el DOUE número S179, de fecha 19.09.2014.
Vista la resolución del Gerente del Consorci Sanitari Integral, de fecha 27 de noviembre de 2014, de acuerdo con las restricciones presupuestarias previstas para el ejercicio 2015 en materia de inversión y que no permiten la prestación del objeto del contrato en las mismas condiciones que fueron aprobadas inicialmente.
Visto que, de acuerdo con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos Públicos, que permite la renuncia a la celebración de contratos por razones de interés publico, si esta se acuerda antes de su adjudicación, y se considera posible la promoción de una nueva licitación con el mismo objeto, en tanto no subsistan las razones por las cuales se renuncia al procedimiento, resuelvo:
1. Renunciar al procedimiento de adjudicación iniciado para la adjudicación, a través del acuerdo marco con un único proveedor para la adquisición, instalación y mantenimiento de servidores y equipos de red de CPD para el Consorci Sanitari Integral, al amparo de lo que establece el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos Públicos, debido a las restricciones presupuestarias previstas para el ejercicio 2015 en materia de inversión.
2. Ordenar la notificación de renuncia a los candidatos o licitadores participantes en el presente procedimiento, la publicación de esta decisión a los diarios oficiales que correspondan, así como la realización de los trámites legales correspondientes.
3. Contra esta resolución se podrá interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic en el plazo de un 15 días a contar del día siguiente de la notificación del acto impugnado en el perfil del contratante y/o el Diario oficial correspondiente.
L'Hospitalet de Llobregat, 28 de noviembre de 2014.- Sr. Miquel Arrufat i Vila, Gerente del Consorci Sanitari Integral.
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