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Documento BOE-B-2014-43044

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el escrito de revisión de oficio y subsidiariamente recurso extraordinario de revisión número 2014/00502 (Expte. IC-484/2012), interpuesto por Transpaez y Corbalan, S.L., contra resolución de la Secretaría General de Transporte de fecha 10 de junio de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 6 de diciembre de 2014, páginas 58370 a 58371 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-43044

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se notifica a Transpaez y Corbalan, S.L., el acto siguiente:

"Esta Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha acordado:

1) Inadmitir a trámite el escrito de revisión de oficio y subsidiariamente recurso extraordinario de revisión interpuesto por Transpaez y Corbalan, S.L., contra resolución de la Secretaría General de Transporte de fecha 10 de junio de 2013, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la interesada contra la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 26 de julio de 2012, que le sancionan con dos multas por un importe total de 6.602,00€, por la comisión de sendas infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por exceso en los tiempos máximos de conducción hasta un 20% (Expte. IC-484/2012).

2) Revocar parcialmente la resolución dictada por la Secretaría General de Transporte, de fecha 10 de junio de 2013, modificando la citada resolución en el sentido de dejar sin efecto la sanción de 6.602,00 € impuesta e imponer, en su lugar, una sanción totalizada de 2.401,00 €.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante el documento de pago Modelo 069 adjunto."

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios) 28071 Madrid.

Madrid, 1 de diciembre de 2014.- El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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