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Documento BOE-B-2014-42927

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 6 de diciembre de 2014, páginas 58208 a 58208 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42927

TEXTO

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de Raúl Zamora Fernández y Silvia Ojeda Burillo (DNI n.º 46.759.451-Z y 47.631.090-E, respectivamente), seguidos en este Juzgado con el n.º 748/2009, se ha dictado en fecha 22-10-14 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de D. Raúl Zamora Fernández y D.ª Silvia Ojeda Burillo, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 748/2009 a instancias de D. Raúl Zamora Fernández y D.ª Silvia Ojeda Burillo y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

No procede librar mandamiento al Registro civil del lugar de nacimiento de los concursados, visto que no fueron facilitados los datos para la inscripción de la declaración del concurso.

Asimismo, no habiéndose verificado la inscripción de la declaración en los Registros de la Propiedad, no procede librarlos para la conclusión.

Remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma D. César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 26 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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