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Documento BOE-B-2014-42913

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 6 de diciembre de 2014, páginas 58194 a 58194 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42913

TEXTO

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley concursal (LC),

ANUNCIA

1.º Que en el procedimiento número 1508.01/2014, con NIG 2906742M20140002829 por auto de 10/11/2014 se ha declarado en concurso voluntario a los deudores Fátima Rodríguez Conejo, DNI 74.826.486-B, y Alberto del Águila Diaz, 53.698.862-A, con domicilio en Campanillas (Málaga).

2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Ignacio de Loyola Ruiz Jiménez, con domicilio postal calle Barroso, n.º 6, piso 2.º-B, vecino de Málaga, y dirección electrónica concursosirj@gmail.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Se tramitará cada uno de ellos por separado, excepto la pieza de personaciones que será común y se abrirá en el Procedimiento 1508/2014 realizándose las notificaciones de este Juzgado desde este mismo número.

D. Alberto Aguilar Díaz quedará registrado bajo el número 1659/2014.

Doña Fátima Rodríguez Conejo quedará registrado bajo el número 1508/2014.

Las personaciones deberán realizarse en escrito exclusivo para tal fin en el concurso 1508/2014.

Málaga, 21 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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