En relación con la convocatoria del contrato de referencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 277, de 15 de noviembre de 2014; por decreto del Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio de 20 de noviembre de 2014, se aclara la incongruencia de las cláusulas números 4.2.3 a 4.2.7, ambas inclusive, del Pliego de Condiciones Técnicas, con respecto a la cláusula 7.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, redactado conforme a la resolución número 764/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, prevaleciendo en todo caso la cláusula 7.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en consecuencia, la experiencia mínima acreditada a exigir al personal mencionado en dichas cláusulas se refiere exclusivamente a los últimos tres años. Asimismo, debe entenderse suprimida la exigencia de que el gerente haya tenido a su cargo una plantilla de, al menos, cincuenta trabajadores.
Murcia, 21 de noviembre de 2014.- El Alcalde, P.D., la Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
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