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Documento BOE-B-2014-42655

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 57868 a 57868 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42655

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 947/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad La Industrial Velera Marsal, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 947/2014 sección C1.

NIG del Procedimiento.- 08019 47 1 2014 8007793.

Entidad Concursada.- La Industrial Velera Marsal, S.A., con CIF n.º A08059198.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 12 de noviembre de 2014.

Administradora Concursal.- Doña Arancha Corbal Espejo, con domicilio profesional en Vía Augusta, 252, 4.ª A, 08017 Barcelona, y n.º de teléfono 933621620, n.º de fax 932009843, con dirección electrónica livemar. acreedores@gmail.com

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 18 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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