D/ña. María Aránzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 957/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Jaime Loncan Mora y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 957/2014, Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2014-8007855.
Entidad concursada.- Jaime Loncan Mora, con CIF n.º 36917018V.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 12 de noviembre de 2014.
Administradores concursales.- Doña ARANCHA CORBAL ESPEJO, con domicilio profesional en Vía Augusta, 252, 4.º A, 08017 Barcelona, n.º de teléfono 933621620, n.º de fax 932009843, con dirección electrónica jloncanmora.acreedores@gmail.com
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 19 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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