La Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre Reclasificación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, establece en su artículo 1 un régimen jurídico especial para todos los terrenos que componen este Parque Nacional, llevando aneja la calificación de utilidad pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, según el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procede a la apertura de un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar durante un plazo de quince días, publicándose el presente anuncio y la relación de bienes y derechos que se acompaña en el "Boletín Oficial del Estado", en el Boletín Oficial de la provincia, en un diario de mayor circulación de la provincia en que radican los bienes y derechos afectados, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente, pudiéndose asimismo consultar los datos en la página web de este Organismo (www.chguadiana.es).
Durante el mencionado plazo de quince días cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada, u oponerse por razones de fondo o de forma a la necesidad de ocupación. Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en ese plazo de quince días, a la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Badajoz, avenida Sinforiano Madroñero, 12, 06011 Badajoz.
POLÍGONO |
PARCELA |
PARAJE |
PROPIETARIO /DIRECCIÓN |
TIPO/USO DEL SUELO |
EXPROPIACIÓN TOTAL |
OCUPACIÓN TEMPORAL |
74 |
121 |
PRADICO |
MEGÍA LÓPEZ-ASTILLEROS, CONSUELO C/ NAVASECA, 39 – DAIMIEL (C. REAL) |
REGADÍO |
0,3542 Ha |
0.3542 Ha |
Badajoz, 20 de enero de 2014.- El Secretario General, José Manuel Rosón Jiménez.
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