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Documento BOE-B-2014-42574

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2014, páginas 57760 a 57761 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42574

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Necesario abreviado n.° 221/2014, de la ENTIDAD TONER Y CONSUMIBLES DE ESPAÑA, S.L., y CIF: B76521830, se ha dictado Auto de fecha 3 de noviembre de 2014, por doña María Henar Torres Martín, Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter de necesario, al deudor TONER Y CONSUMIBLES DE ESPAÑA, S.L., y CIF 876521830, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el Administrador concursal. Se nombra al letrado don Rubén González Nasser, miembro de la Administración Concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de diez días a contar desde la notificación del Auto presente los documentos enumerados en el artículo 6. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto ("BOE") comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la Administración Concursal al tiempo de la aceptación del cargo. La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La publicación será gratuita conforme a lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos sufientes del proceso y de la forma de personarse en él. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la Administración Concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009). Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los Administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Inscríbase lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los Administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza esta resolución. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Notifíquese el Auto al acreedor instante del concurso, contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el "BOE". Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este Juzgado será imprescindible consignar en la cuenta de consignaciones del Juzgado acompañando al escrito de interposición el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50/25 € DA 15.ª LOPJ.-Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Da María Henres Torres Martín, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil n°1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablon de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) SE PONE EN CONOCIMIENTO a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, la persona del LETRADO COLEGIADO N° 4201, D. RUBÉN GONZÁLEZ NASSER con domicilio en C/ Sabino Berthelot 27, 2° B 38003 - Santa Cruz de Tenerife teléfono n° 922240076, fax n.° 922240095 y correo electrónico: rgnasser@icatf.com.es, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de noviembre de 2014.- El Secretario judical.

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