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Documento BOE-B-2014-42408

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 2 de diciembre de 2014, páginas 57542 a 57542 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42408

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 479/2013, referente al concursado Incoesa Consultores Industriales, S.A.U., y Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnologías para la Transmisión y Distribución Eléctrica XXI, S.A.U., se ha dictado auto de fecha 18/11/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de los deudores Incoesa Consultores Industriales, S.A.U., y Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnologías para la Transmisión y Distribución Eléctrica XXI, S.A.U.

2.- Se abre la fase de liquidación

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de las concursadas sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declaran disueltas las entidades concursadas, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de las concursadas y de la masa activa.

6.-Inscríbase así mismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y la disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil y al Registro Público concursal.

7.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de las concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.-Una vez se apruebe el plan de liquidación, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao (Bizkaia), 19 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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