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Documento BOE-B-2014-42048

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 57009 a 57012 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42048

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictdo la resolución del tenor literal siguiente:

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado nº 346/2014, de la entidad M.A.T TENERIFE, S.L., con CIF, nº B38412391, se ha dictado auto de fecha 6 de octubre de 2014, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez, cuyos puntos prIncipales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la compatencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña María de los Ángeles Marttin Felipe, en nombre y representacion de M.A.T. TENERIFE, S.L., con CIF, nº B38412391.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor M.A.T TENERIFE, S. L., con CIF nº B38412391, y domicilio en Camino de La Piterita, nº 22, letra G, edificio Cristina, Finca España, de San Cristóbal de la Laguna.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas de Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjucio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero.-El deudor M.A.T. TENERIFE, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultdes expresadas en el pronunciamiento anterior a don José Santiago González Dorta, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuniquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para interés del concurso.

Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicacion en el plazo de un mes contando desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, tambien podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La adminsitración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso a la transimisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet http://sede.seg-social.gob.es. en dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro electronico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concruso por parte de la Administración concural a la Tesorería General de la Seguridad social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el corresponidente certficiado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguintes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, " Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.-En la página " Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento siendo gratutita decha publicación, conforme a los previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identidicar el procesos y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todaviá sistema telemático, se llevará a cabo por medio de Procurador actor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificacion del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la decaración de concurso efectuada.

Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgado en los que exista procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los siguientes Juzgados en relación con los siguientes procedimientos:

- Juzgados de Primera Instancia nº 4 de La Laguna: Ejecución hipotecaria 119/2014.

-Juzgados Decano de Güimar.

Notifíquese este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato a los afectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso (art. 20 LC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe a la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el partado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone y manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablon de anuncios de este Juzgado y su publicacion gratuita en el Boletin Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, don José Santiago González, con DNI nº 78.602.394-D, colegiado nº 3360, con domicilio profesional en la C/ Avda. Obispo Benítez de Lugo, nº 25, pta 2, La Orotava 38300, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.33.38.35, móvil nº 696.922.536, fax nº 922.32.30.31 correo santiagoabogado@hotmail.com" extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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