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Documento BOE-B-2014-42012

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 56971 a 56971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42012

TEXTO

El Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 67/2014, se ha declarado, mediante auto de fecha 26/02/2014, el concurso voluntario de Tuberías y Accesorios de P.V.C. Momar, S.L. con NIF B-62190293 y domicilio en Av. Diagonal, 401, 1.º, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado la sociedad profesional Conditio Creditorum Concursal, S.L.P. en la persona de D. Edgar López Rivas, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Av. Diagonal, 401, 1.º Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal tyapvcmomar@conditiocreditorum.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienes derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 26 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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