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Documento BOE-B-2014-41994

DAIMIEL

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 56951 a 56952 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-41994

TEXTO

Edicto

Doña María del Carmen Martín Barrios, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Daimiel (Ciudad Real), se sigue procedimiento de Quiebra 101/02 a instancia de Confecciones García Chico, S.L.

Hago saber: Que se acuerda notificar a los acreedores el Auto de fecha 30-3-13 que es del tenor literal siguiente:

"Auto

En Daimiel, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero. En los presentes autos de quiebra fue declarada en esta situación la entidad Confecciones García Chico, S.L., habiéndose procedido en Junta general de acreedores, celebrada en su día, a la designación de Síndicos en las personas de don José Luis Vallejo Fernández y don Gregorio Illescas Ruiz, quienes, tras seguirse los trámites legales, han rendido cuenta general justificada, sin que hayan sido satisfechos todos los créditos.

Segundo. Para el examen de tal cuenta han sido puestos de manifiesto por término de quince días en la Secretaría de este Juzgado, sin que se haya hecho objeción alguna a la misma.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 1.242 de la Lec de 1881 que hecho el pago de todos los créditos o de la parte de ellos que los bienes del concurso alcanzaren a cubrir, los Síndicos rendirán una cuenta general justificada, que se unirá al ramo de cuentas y estará de manifiesto en la Escribanía, durante quince días, a disposición del deudor y de los acreedores que no hayan cobrado por completo. Y el artículo 1.243 de la citada ley prevé que 'transcurridos los quince días sin hacerse oposición, el Juez aprobará la cuenta, y mandará dar a los Síndicos el oportuno finiquito'.

En el presente procedimiento se ha procedido por los Síndicos de la quiebra en su día designados a rendir cuenta final, poniéndose la misma de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado por término de quince días, a fin de que pudiera ser impugnada, sin haberse hecho impugnación ninguna, por lo que, a la luz de las circunstancias que anteceden, ha de entenderse aprobada la rendición de cuentas presentada, al no formularse oposición a las mismas.

En consecuencia, habiéndose practicado todas las diligencias legalmente previstas, una vez presentada la cuenta general justificada, sin oposición a la misma, es pertinente conforme al artículo 1.243 de la Lec de 1881 aprobar la cuenta y mandar dar a los Síndicos el oportuno finiquito.

En su virtud, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Se aprueba la cuenta presentada por los Síndicos, expidiéndose testimonio de la presente resolución como finiquito.

Notifíquese personalmente a los acreedores que tengan domicilio conocido y publíquese por edicto este auto que se insertará en los mismos boletines o periódicos en que se hubiere verificado la declaración de quiebra.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y previa constitución de depósito de 25 euros en la Cuenta expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un 'Recurso' seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso y sin que quepa subsanación alguna (Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerda, manda y firma doña Alejandra del Pozo García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daimiel."

Y para que sirva de notificación en forma a todos los acreedores, haciendo saber que dicha resolución es firme y que no cabe recurso alguno expido el presente en

Daimiel, 4 de noviembre de 2014.- La Secretaria.

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