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Documento BOE-B-2014-41780

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 56659 a 56659 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41780

TEXTO

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000502/2011 habiéndose dictado en fecha 21/10/14. por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del juzgado de lo mercantil numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000502/2011, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Juan Muñoz, Nuria, en nombre y representación de la mercantil RIVENET 74 SL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Carlos Mari Grau, con dni. número 73.913.583-R, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extincion de la mercantil RIVENET 74 SL, con cif. B-97670558, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 12/09/14.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose el correspondiente mandamiento y edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre de reforma de la Ley Concursal.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el limo/a. Sr./a D/Dña Jose Maria Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ FIRMA DEL SECRETARIO

Valencia, 21 de octubre de 2014.- La secretaria judicial.

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