Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 877/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Finixer Sports Innovation, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 877/2014 Sección C1.
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8007200.
Entidad concursada: Finixer Sports Innovation, Sociedad Limitada, con CIF n.º B 65598583.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de declaración: 25 de octubre de 2014.
Administradores concursales: Doña Aurora Padilla Marchal, con domicilio profesional en paseo de Gracia, 37, 2.º 1.ª, 08007 - Barcelona, número de teléfono 93 386 04 05, número de fax 93 467 50 93, con dirección electrónica cruzpadilla@icab.cat
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
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