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Documento BOE-B-2014-41720

IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 56595 a 56596 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2014-41720

TEXTO

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), con fecha 8-3-07, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 601/05, Iberdrola (Exp. 2560/04, del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado de oficio por la Dirección General de Defensa de la Competencia contra Iberdrola Generación, S.A. Unipersonal, por presuntas conductas prohibidas por el art. 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

En el expediente citado se ha dictado Resolución en fecha, 8-3-07, cuya parte dispositiva dice:

Primero.- Declarar que IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., ha incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, al ofertar al mercado diario de la energía precios encaminados no a su casación en dicho mercado, sino para generar en situación de restricciones técnicas, en cuya situación era el único posible oferente, conducta que tuvo lugar, en forma continuada, para la central Castellón entre el 18 de diciembre de 2002 y 27 de mayo de 2003 y entre el 23 de octubre y el 31 de diciembre de 2003, y durante el año 2003 en las centrales Escombreras 4 y Escombreras 5.

Segundo.- Intimar a Iberdrola Generación para que, en el futuro, se abstenga de realizar tales prácticas.

Tercero.- Imponer a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., una multa de 38.710.349 €, suma que es el resultado de incluir diferentes conceptos

· A Castellón 3 le corresponderían 8.963.157€ por el periodo de infracción que media entre el 18 de diciembre de 2002 y 27 de mayo de 2003 y 1.582.163 € por el periodo que media entre el 23 de octubre y el 31 de diciembre de 2003.

· A Escombreras 4 le corresponderían 12.045.788 € por la infracción cometida durante 2003.

· A Escombreras 5 le corresponderían 16.119.241 € por la infracción cometida durante 2003.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en los dos diarios de mayor circulación nacional, en el plazo de dos meses, publicación que se hará a expensas de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se le impondrá multa de seiscientos euros (600 €), por cada día de retraso.

Quinto.- IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

Sexto.- Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.- El Administrador mancomunado, Félix Rojo Sevillano.

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