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Documento BOE-B-2014-41711

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO / / 2012, de 5 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural CAT-132 para el refuerzo al gasoducto-01 MOP-49.5 bar desde la posición 5D.04 de la red de transporte básico en el término municipal de Les Franqueses del Vallès (expte. DICT08-00006069/2012).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 56581 a 56586 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-41711

TEXTO

La empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 27 de febrero de 2012 la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural CAT-132 para el refuerzo al gasoducto-01 MOP-49.5 bar desde la posición 5D.04 de la red de transporte básico en el término municipal de Les Franqueses del Vallès, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Características principales de las instalaciones:

1. Canalización:

Longitud: 157.08 m.

Diámetro: 12".

Material: acero.

Espesor: 06:35 mm.

Presión de servicio: 49.5 bar.

2. Posición de válvulas POS-001:

Religación: 3 válvulas de DN12 "

Dimensiones recinto: 9m x 7,2m.

3. Telemedida y telemando: Si se considera necesario, se colocará un armario de teleinformación al lado del armario de regulación. Las instalaciones eléctricas necesarias para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Telemedida y Telemando se diseñarán de acuerdo con el vigente Reglamento de BT y sus Instrucciones Complementarias.

4. Sistemas de protección catódica: Las canalizaciones de acero, se protegerán mediante inyección de corriente procedente de la estación de protección catódica (EPC).

5. Sistemas de comunicaciones: Se prevé a lo largo de la canalización de gas natural, la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la tubería de gas natural. Dentro de este conducto estarán los cables de tele correspondientes.

6. Presupuesto: 84.189,56 euros.

7. Descripción del trazado: La red de refuerzo al gasoducto-01 Prelitoral de transporte secundario tiene su inicio en la posición 5D.04 de Enagas, que se ubicará junto a la carretera BV-5151. Desde este punto, la canalización DN12 "irá en dirección noreste paralela a la carretera BV-5151 unos cincuenta metros hasta llegar a la ubicación de la posición de válvulas POS-001 la cual se ubicará en un recinto cerrado a unos 30 metros de la misma carretera. Se realizará una variante del gasoducto-01 para llegar hasta la nueva posición de válvulas. Para conectar esta variante al gasoducto existente, habrá que construir un by-pass provisional de DN-8" y 48 metros de longitud.

Se han dirigido las separatas correspondientes del Proyecto al Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo,. a del Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, a Enagás, S.A, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. El Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès no ha emitido informe dentro del plazo establecido por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; por tanto, se entiende su conformidad con la autorización de las instalaciones en cuestión. En el informe vinculante emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, se ha pronunciado favorablemente respecto a su autorización, pero comunica que estas infraestructuras no se encuentran incluidas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, el desarrollo de las redes de transporte, aprobada el 30 de mayo de 2008 por el Consejo de Ministros y por consiguiente no se reconocerá su retribución. El resto de Organismos han emitido informe favorable pero con condicionantes que la entidad beneficiaría ha aceptado.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6585, de 19.2.2014, en el BOE núm. 59, de 10.3.2014, y en los diarios "EI Punt Avui" de 07.03.2014 y "El 9 Nou" de 03.07.2014 y ha sido expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, sin que haya habido ninguna alegación.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1- Otorgar a la empresa Gas Natural Transporte SDG, SL, la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural CAT-132 para el refuerzo al gasoducto-01 MOP-49.5 bar desde de la posición 5D.04 de la red de transporte básico en el término municipal de Les Franqueses del Vallès.

2- Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 6585, de 19.2.2014, en el BOE núm. 59, de 10.3.2014, y en los diarios El Punt Avui de 07.03.2014 y El 9 Nou de 03/07/2014, que también se relacionan en el anexo.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1-. La empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 1.683,79 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2-. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto firmado por el señor Daniel Faciaben Lacorte, Ingeniero Técnico Industrial colegiado núm. 19696, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-0006069/2012. La construcción y el funcionamiento de estas Instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

3-. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4-. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5-. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6- Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

7- Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8- El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9- De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que deba intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cavado u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición novena, Gas Natural Transporte SDG, SL, antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

10- Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11- Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de la su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en. el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Abreviaturas utilizadas:

PO= polígono; PA=parcela; N=naturaleza; TD=titular. SP=servidumbre perpetua de paso, en m2; SO=servidumbre de ocupación temporal, en m2; OD=ocupación de dominio, en m2; Ls=terreno de secano; Lr=terreno de regadío; To=torrente; Crta=carretera.

Afectación por la instalación de la tubería de gas:

BN-LF-01. PO=2; PA=141; TD=Juan Viure Pericas; SO=1885; SP=471; OD=400; N=Ls.

Afectación por la instalación de la línea eléctrica:

BN-LF-01. PO=2; PA=141; TD=Juan Viure Pericas; SO y SP=205; OD=0; N=Lr.

BN-LF-03. PO=2; PA=9016; TD=Diputación de Barcelona; SO y SP=28.26; OD=0; N=Ctra.

BN-LF-05. PO=4; PA=28; TD=Juan Viure Pericas; SO y SP=189; OD=0; N=Lr.

BN-LF-07. PO=4; PA=9029; TD=Agencia Catalana del Agua; SO y SP=17; OD=0; N=To.

BN-LF-08. PO=4; PA=29; TD=Juan Viure Pericas; SO y SP=35; OD=0; N=Lr.

Barcelona, 6 de noviembre de 2014.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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