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Documento BOE-B-2014-41624

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 56470 a 56471 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41624

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao

Juicio Concurso Abreviado 1031/11

Parte concursada: Suministros y Servicios Arba, S.L., y Barsan Instalaciones y Montajes, S.L.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 1032/11 en el que figura como concursados Suministros y Servicios Arba, S.L., y Barsan Instalaciones y Montajes, S.L., se ha dictado el 10 de noviembre de 2014 Auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte Dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal 1032/11 referente a los deudores Suministros y Servicios Arba, S.L., con CIF B48137509, y Barsan Instalaciones y Montajes, S.L., con CIF B95507083, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que los deudores Suministros y Servicios Arba, S.L., y Barsan Instalaciones y Montajes, S.L., quedan responsables del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma de la Juez. Firma del Secretario.

Bilbao, 13 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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