Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-41609

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 56453 a 56455 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-41609

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz,

Anuncia:

Que en el Concurso Ordinario 732/2009 de la entidad Bioenergética Extremeña 2020, S.L., seguido en este Juzgado, en su Sección Sexta de Calificación, se ha dictado Sentencia 137/2014, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 137/2014.

En Badajoz a 11 de noviembre de 2014.

Magistrada-Juez: Elena Gómez Calasanz.

Concursado: Bioenergética Extremeña 2020, S.L.

Letrado:

Procurador: Don Luis Vela Álvarez.

Oponente: Globen Energy Services, S.L.

Letrado: Sr/a Verdú Jouanneau.

Procuradora: Doña Sonia M.ª Caballer Garrido.

Oponente: Catalana D'Iniciatives, S.C.R. de régimen común y Catalana D'Iniciatives Assesorament, S.A.U.

Letrado: Don Álvaro Gassul Tort.

Procurador: Don Francisco de Juan Murillo.

Oponente: Don Diego Bijeriego Hinojosa.

Letrado: Don Carlos López Mélida.

Procurador: Doña M.ª Carmen Villalón Muriel.

Afectado por calificación: Fuelstreamers Trading B.V. y don Philip Joseph Rivkin.

Letrado:

Procurador: Don Luis Vela Álvarez.

Afectado por la calificación: Don Huua-Nghia Vuong.

Letrado: Don Ricardo Nomdedeu Henríquez.

Procurador: Don José Antonio Venegas Carrasco.

Con intervención de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Califico el incumplimiento del convenio de Bioenergética Extremeña 2020, S.L., como culpable, en atención a las causas desarrolladas en los fundamentos jurídicos.

Son personas afectadas por la calificación Fuelstreamers Trading B.V., don Philip Joseph Rivkin y don Huua-Nghia Vuong, que quedan inhabilitados durante diez años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona. Asimismo, perderán todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa. Estos afectados restituirán a la masa concursal la suma de 5.000.803,89 euros, de la que responderán solidariamente, al igual que de la cantidad que finalmente resulte de los procedimientos de recaudación y sancionadores abiertos por la Agencia Tributaria frente a la concursada.

Es también afectado por la calificación don Diego Bijeriego Hinojosa, que queda inhabilitado durante cuatro años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona. Asimismo, perderá todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa y responderá solidariamente, junto con los otros afectados, de la restitución a la masa de la cantidad de 932.197,43 euros, así como del pago de la cantidad que finalmente resulte de los procedimientos de recaudación y sancionadores abiertos por la Agencia Tributaria frente a la concursada.

Es afectada por la calificación Globen Energy Services, S.L., que queda inhabilitada durante tres años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona. Asimismo, perderá todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa y responderá solidariamente, junto con los otros afectados, de la restitución a la masa de la cantidad de 3.768.604,90 euros, así como del pago de la cantidad que finalmente resulte de los procedimientos de recaudación y sancionadores abiertos por la Agencia Tributaria frente a la concursada.

Son afectados por la calificación Catalana D'Iniciatives, S.C.R. de régimen común y Catalana D'Iniciatives Assesorament, S.A.U, que quedan inhabilitados durante dos años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona. Asimismo, perderán todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa. Estos afectados responderán solidariamente, junto con los otros afectados, de la restitución a la masa restituirán a la masa concursal la suma de 3.768.604,90 euros, al igual que de la cantidad que finalmente resulte de los procedimientos de recaudación y sancionadores abiertos por la Agencia Tributaria frente a la concursada.

Condeno a todos los afectados por la calificación a la cobertura del déficit que se cause tras la liquidación, respondiendo Fuelstreamers Trading BV, Globen Energy Services, S.L., don Philip Joseph Rivkin y don Huua-Nghia Vuong del 70 % de dicho déficit; don Diego Bijeriego Hinojosa, Catalana D'Iniciatives, S.C.R. de régimen común y Catalana D'Iniciatives Assesorament, S.A.U, del 30 %.

Las costas de este incidente serán satisfechas por la concursada y los afectados por la calificación.

Notifíquese a las partes. Publíquese la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disp. Ad. 15ª LOPJ.

Publicación. La presente sentencia fue leída en audiencia pública en mi presencia. Doy fe.

Badajoz, 11 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid