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Documento BOE-B-2014-41583

Anuncio del Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por el que se notifica a la Asociación Cultural Crear el Inicio de Procedimiento de Reintegro de la subvención "Realización de una serie documental basada en la cooperación española al desarrollo (continuación)".

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014, páginas 56404 a 56405 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2014-41583

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, de las previstas en el apartado 5 de dicho precepto, mediante el presente anuncio se notifica a la entidad, Asociación Cultural Crear el Inicio de Procedimiento de Reintegro de la subvención "Realización de una serie documental basada en la cooperación española al desarrollo (continuación)".

La justificación de esta subvención fue objeto de estudio y análisis por cuenta de la AECID, emitiéndose el correspondiente informe, del que se desprende una cantidad insuficientemente justificada que asciende a 120.000,00 euros, y que se remitió al beneficiario junto con el Trámite de subsanación para que realizara las oportunas correcciones de defectos.

El beneficiario no ha presentado subsanaciones en el plazo concedido.

Mediante el presente anuncio se le concede al beneficiario para que realice las alegaciones de 22 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, para que envíen al Gabinete Técnico de la AECID las alegaciones a dicho trámite. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado las alegaciones requeridas, se iniciará la correspondiente resolución de procedimiento de reintegro.

Dichas alegaciones podrán presentarse en los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien a través de los registros de las unidades de la estructura de la AECID en el exterior. El beneficiario señalará como destinatario de la documentación al Gabinete Técnico de la Dirección de la AECID, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 de Madrid

El texto completo del acto puede ser solicitado por el interesado en el Gabinete Técnico de la AECID, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 de Madrid.

Si el beneficiario reintegra total o parcialmente el importe insuficientemente justificado, este reintegro deberá realizarse en efectivo, a través de transferencia en la cuenta de la AECID en el Banco de España número: ES 64 9000 0001 20 0200003247, C/ Alcalá, 50, 28014 Madrid.

En dicho reintegro el beneficiario indicará como concepto el número de expediente de la subvención y la identificación del beneficiario.

El justificante de dicho reintegro se remitirá al Gabinete Técnico de la AECID.

Si el beneficiario reintegra total o parcialmente la cantidad insuficientemente justificada, en virtud de los artículos 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procedería la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Madrid, 14 de noviembre de 2014.- El Director del Gabinete Técnico de la AECID.

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