Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-41466

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014, páginas 56240 a 56240 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41466

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 710 /2014-G y NIG: nº 07040 47 1 2014 0001135 se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor COPYQUICK, SL, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/Costa de sa Pols, nº 6-2º-9º, de Palma de Mallorca y nº de CIF: B-57542763.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

3.º Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Centre D'Organització Per la Pime, S.A. con nº de CIF: A-07168966 y con domicilio en Vía Alemania, nº 4 -1º A, Palma de Mallorca 07003, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración al Titulado superior Mercantil don Francisco Torrens Cabello, quien en fecha 20 de noviembre de 2014 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Vía Alemania, nº 4 -1º A, Palma de Mallorca 07003, o dirección de correo electrónico, info@copimesa.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 20 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid