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Documento BOE-B-2014-4143

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 5253 a 5254 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4143

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 518/2013 referente al concursado Zucami, SL. con CIF B31224132 con domicilio en Polígono Industrial Morea Norte CL C 2, de Beriáin, por auto de fecha 7 de enero de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación para la ralización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso de acreddores de la entidad mercantil Zucami, SL, y la oferta vinculante de compra que lo integra, con las siguientes precisiones en cuanto a la oferta de compra de la unidad productiva por parte de AB Agrartechnische Handelsgesellchaft Gmbh:

1) El objeto de la compra unitaria son los activos incluidos en el apartado II de la oferta presentada por escrito de 5 de noviembre de 2013.

2) El precio y contraprestaciones son los incluídos en el apartado III. La subrogación en el contrato de arrendamiento de la parecela y nave industrial queda a la libre disposición de las partes.

3) Los compronisos y contraprestaciones contenidos en el número 1.º, 2.º y 3.º del apartado IV, quedan a la libre voluntad de las partes intervinientes, la adquirente, la concursada y los antiguos gerentes de la concursada D. Pedro María Ansoain Yoldi, D. José Antonio Ansoain Yoldi, D. Pedro Ansoain Sanzol y D. Alberto Ansoain Martínez.

4) En cuanto al punto 4.º del apartado IV, no se subrogará la entidad adquirente en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que se asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que respecta a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social quedará sujeta a la específica normativa administrativa.

En cuanto a las deudas de derecho privado, queda sujeto a lo dispuesto con carácter general en el Código Civil y la Ley de Sociedades de Capital.

5) Procede mantener el privilegio especial por reserva de dominio del art. 90.1.4.º LC respecto del sitema manipulador para Ues y tabiques malla en favor de INM Ingeniería Navarra Mecánica.

6) Cancélese el embargo preventivo de TGSS que grava la finca nº 944.

2.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precios de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la LC.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la califaicación del concurso, con propuesta de resolución.

3.- Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuíta.

Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado.

4.- Hágase entrega de los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamineto, cosa que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de diez días.

Pamplona/Iruña, 7 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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