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Documento BOE-B-2014-41409

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2014, páginas 56182 a 56182 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
Referencia:
BOE-B-2014-41409

TEXTO

Don Luis Fariñas Matoni, Secretario de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación 1945/2013, formalizado por 1) la Letrada doña Beatriz Ramos López, en nombre y representación de Apra Leven Nv, y 2) por la Letrada doña Pilar Vargas Mendieta, en nombre y representación de D. Manuel Martínez Sánchez, contra la sentencia de fecha 08/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid en sus autos número procedimiento ordinario 43/2012, seguidos a instancia de D. Manuel Martínez Sánchez frente a Apra Leven Nv (liquidadores D. Alexis Lefebvre y D. Claude Desseille), Fondo de Garantía Salarial, Consorcio de Compensación de Seguros, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Apra Leven, S.A., Vitalia Vida, S.A., Henares de Desarrollos Integrales, S.L. y Poliseda, S.L., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 29/10/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando en parte el recurso interpuesto por el actor y desestimando el interpuesto por Apra Leven Nv revocamos la sentencia en el sentido de condenar también al pago de la cuantía de 8.425,48 € reclamados a Poliseda, S.L. y subsidiariamente a ésta a Henares de Desarrollo Urbano, S.L. suprimiendo en el fallo de la sentencia de instancia la expresión "en el marco del proceso de liquidación de esta entidad abierto en Bélgica". Se condena asimismo al pago del interés legal de la cantidad de 8.425,48 € desde el 20/12/2011 hasta el completo abono del principal. Se mantienen los demás pronunciamientos. Se condena en costas a la recurrente Apra Leven Nv, entre las que se incluyen los honorarios del Letrado de la parte demandante que impugnó el recurso, en cuantía de 400 euros. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución. [...]

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.»

Y para que sirva de notificación a Vitalia Vida, S.A. y Apra Leven, S.A. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Madrid, 13 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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