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Documento BOE-B-2014-41261

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2014, páginas 55992 a 55992 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41261

TEXTO

Edicto de aprobación de convenio

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 171/2014 seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora doña M.ª Teresa Vidal Farré, en nombre de Roxbury Pictures, S.L., se ha dictado en fecha 10/10/2014, por la Magistrada-Juez doña Marta Cervera Martínez Sentencia aprobando convenio anticipado de acreedores presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil Roxbury Pictures, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa y de la pieza de calificación.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

Se requiere a la Administración Concursal para que en el plazo de 15 días presente la rendición de cuentas.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 10 de octubre de 2014.- El Secretario judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

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