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Documento BOE-B-2014-4097

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 5204 a 5204 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4097

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 795/2013 7.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Messcalino Punt, S.L. NIF b58654716.

Fecha del auto de declaración: 23/12/2013.

Administradores concursales: Don Antonio Carreño León, con NIF 46575456l, domiciliada en Barcelona, Passeig de Gracia, 111, como Abogado, número teléfono 932905467, con correo electrónico procesoconcursalmesscalino@quatrecasas.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

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