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Documento BOE-B-2014-40841

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2014, páginas 55333 a 55334 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40841

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000099/2010, habiéndose dictado en fecha 15/05/14 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Acuerdo:

1.- Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000099/2010, promovido por el Procurador/a Sr/a Medina Gil, José Luis, en nombre y representación de la mercantil Valenciana de Inoxidables, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Antonio Herrero García, con DNI n.º 20.414.411-W, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Valenciana de Inoxidables, S.L., con CIF B-96286273, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de octubre de dos mil trece.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose el correspondiente mandamiento y edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, de reforma de la Ley Concursal.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/D.ª José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario."

Valencia, 30 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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