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Documento BOE-B-2014-40784

BERGARA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2014, páginas 55273 a 55274 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-40784

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de quiebra 314/2003 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto 59/2013.

Juez que lo dicta: D.ª MARÍA ÁNGELA RODRÍGUEZ-MONSALVE NAVARRO.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: diecinueve de abril de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero.-Con fecha 9 de enero de 2004 se dictó Auto declarando en estado de quiebra voluntaria a la Sociedad BOLSOS BERGARA, S.L.

El día 21 de enero de 2004 IGNACIO MARÍA IRURE GOROSTEGUI, fue nombrado Comisario de la Quiebra, y AGUSTÍN ECHEVERRIA IRIONDO, Sindico único de la quiebra de la mercantil Bolsos Bergara, S.L.

Segundo.- El día 15 de abril de 2013, IGNACIO MARÍA IRURE GOROSTEGUI, Comisario de la Quiebra, y AGUSTÍN ECHEVERRIA IRIONDO, Sindico único de la quiebra de la mercantil Bolsos Bergara, S.L., presentaron un escrito informando sobre el estado de la quiebra, manifestando no haber bienes ni liquido para distribuir entre los acreedores, presentando rendición de cuentas y calificando la quiebra como fortuita.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal que serán de inmediata aplicación a los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Concursal lo dispuesto en los artículos 176 a 180 de esta Ley, con exclusión de los incisos 1.o y 2.o del apartado 1 del artículo 176. A su vez el número 4 del artículo 176.1 de la Ley Concursal, aplicable al presente procedimiento de conformidad con la DT 1.a antes citada, dispone que procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

De las actuaciones practicadas se desprende que la quebrada carece de bienes con los que satisfacer a sus acreedores. En consecuencia, procede acordar la conclusión del mismo y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Segundo.- La calificación que merece la quiebra, de conformidad con el informe del Comisario, es de fortuita, sin que existan otros indicios que permitan sostener otra calificación.

Tercero.- Asimismo, siendo la entidad quebrada una persona jurídica y según el artículo 178-3.o de la Ley Concursal aplicable igualmente y de forma expresa al caso conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal, procede acordar la extinción de la sociedad quebrada, así como disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución, todo ello por ser tales pronunciamientos una consecuencia imperativa impuesta por la Ley cuando se acuerda la conclusión del proceso de la quiebra por la causa recogida en el artículo 176.1.4.o de la Ley Concursal.

Parte Dispositiva

I. Se acuerda la conclusión y archivo del presente procedimiento de quiebra voluntaria de la entidad mercantil BOLSOS BERGARA, S.L., así como la extinción de la sociedad quebrada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, debiéndose expedir a tal efecto mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución.

II. Se califica la quiebra como fortuita.

III. Únase asimismo testimonio de la presente resolución a las piezas separadas de la quiebra que se encuentren en trámite dándose todas y cada una de ellas por finalizadas.

Publíquese la presente resolución mediante edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la quebrada para su diligenciamiento y posterior reporte.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzcoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1872-0000-53-031403, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Bergara, 6 de noviembre de 2014.- Secretaria judicial.

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