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Documento BOE-B-2014-4072

ARCHIDONA

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 5178 a 5179 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-4072

TEXTO

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 158/2011, seguido a instancia de Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C. frente a Toto Riegos y Embalses SL, se ha dictado sentencia, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

     SENTENCIA N.º 111

En Archidona, a 15 de noviembre de 2011.

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona y su Partido, los autos de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el n.º 158 del año 2011, a instancia de la entidad Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Fuentes Luque y defendida por el Letrado Don Francisco Forster Mansilla, contra la mercantil Toto Riegos y Embalses S.L.,

    Fallo  

Estimo la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C. contra la mercantil "Toto Riegos y Embalses S.L." y Acuerdo:

1.º) Declarar vencido anticipadamente y resuelto con efecto desde el 28 de diciembre de 2010, el contrato de arrendamiento financiero número 10879702 de fecha 31 de mayo de 2007, suscrito entre las partes litigantes.

2.º) Condenar a la mercantil "Toto Riegos y Embalses, S.L." a la entrega a la mercantil actora de los bienes objeto del referido arrendamiento financiero, esto es, un semi-remolque marca Galucho, modelo SGB2-6085-VO-D, con número de fabricación TX2SGB2DM32702400, matrícula R3174BCC.

3.º) Condenar a la parte demandada al abono a la parte actora de la suma de 6.643,23 euros, en concepto de cuotas vencidas e impagadas desde diciembre de 2009, a noviembre de 2010, suma que se incrementará con los correspondientes intereses moratorios al tipo contractual del 22% anual, cuyo devengo se inicia el 28 de diciembre de 2010, y finaliza en la fecha de pago de la suma citada a la parte actora.

4.º) Condenar a la parte demandada al abono a la parte actora de la suma de 781,79 euros, en concepto de intereses de demora calculados hasta el 28 de diciembre de 2010.

5.º) Condenar a la parte demandada al abono a la parte actora de la suma de 360 euros en concepto de comisiones por reclamación de recibos impagados.

6.º) Condenar a la parte demandada al abono a la parte actora de la suma de 474,51 euros, con carácter indemnizatorio, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde el 28 de diciembre de 2010, hasta la fecha de la efectiva devolución de los bienes objeto del arrendamiento a la mercantil actora.

7.º) Condenar a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 806,66 euros, con carácter indemnizatorio, que corresponde al 10% de las cuotas no vencidas.

8.º) Imponer a la demanda la obligación de abonar todas las todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC).

Adviértase a las partes, que no se les admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfecho el depósito exigido a tal efecto por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, ascendente a la suma de Cincuenta Euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la citada parte demandada, Toto Riegos y Embalses SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

Archidona, 18 de diciembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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