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Documento BOE-B-2014-40653

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2014, páginas 55118 a 55118 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40653

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto del presente edicto:

Juzgado: Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso Voluntario 729/14-8.

Tipo de concurso: Abreviado.

Entidad instante del concurso y NIF: IMVIV, SLU, con NIF B-58206954.

Fecha del auto de declaración: 8 de octubre 2014.

Administradores concursales: Yvonne Pavia Lalauze, con DNI 46234027W, domicilio en Barcelona, avda. Diagonal, n.º 429, 6.º, CP 08036, fax 93 265 17 35, y teléfono 93 244 89 00, con dirección electrónica yvonne.pavia@crowehorwath.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 31 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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