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Documento BOE-B-2014-40649

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2014, páginas 55114 a 55114 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40649

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 107/2014 7ª.

Tipo de Concurso.- voluntario

Entidad instante del concurso y NIF: Ipsdos, S.L. NIF: B-59367649.

Fecha del Auto de Declaración.- 08/04/2014.

Administradores Concursales: Doña Inmaculada Sallent Roig, con NIF: 46626624N, domiciliada en Barcelona, Passeig de Gràcia, 103-7º, como Economista, con correo eléctronico ipsdos@jausaslegal.com

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 4 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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