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Documento BOE-B-2014-40642

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2014, páginas 55105 a 55105 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40642

TEXTO

Don JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000571/2012 siendo la concursada FRANYELA, S.L., en liquidación, con domicilio en Plz. Miguel Hernández, 4, 3.º C, Torrevieja (Alicante) CIF n.º B-82948134, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante tomo 2.446, folio 124, hoja 65.242, representada por el procurador D/D.ª ROSARIO PERTUSA GARCÍA en los que se ha dictado Auto de Conclusión en fecha 24.10.14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluida la liquidación

2.- Se declara concluso el concurso de acreedores de FRANYELA, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

4.-Se acuerda la extinción de FRANYELA, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

5.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 28 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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