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Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:
"I) Declarar nula, en lo que se refiere a la servidumbre de protección en el denominado núcleo de La Espasa, comprendido aproximadamente entre los vértices 273 a 298 y dejar sin efecto la Orden Ministerial de 14 de abril de 1997, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco y tres (5.855) metros de la ría del Eo, que comprende la totalidad del término municipal de Caravia (Asturias), aprobado por O.M. de 14 de abril de 1997, con motivo de las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias con fechas 29 de noviembre de 2005 y 22 de febrero de 2010, en los recursos contencioso administrativo números 1001/2000 y 560/2007, interpuestos por don Miguel Ángel Malga del Valle y José Ángel Álvarez Gutiérrez y dos interesados más, respectivamente.
II) Prestar conformidad a los planos números 13, 14, 18 y 19, a escala 1/1.000, fechados el 30 de septiembre de 2013, en los que se ha reducido a 20 metros la anchura de la servidumbre de protección en el denominado núcleo de La Espasa, comprendido aproximadamente entre los vértices 273 a 295, y a una anchura variable comprendida entre 20 y 100 metros, en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices 295 y 298, de dicho deslinde, aprobado por O.M. de 14 de abril de 1997."
Madrid, 28 de enero de 2014.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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