De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar personalmente a D. Francisco Javier Llorens López el requerimiento de fecha 17/10/2014 del Director Gerente del INVIED, relativo a expediente número 44/2013, por el que se acordó la resolución del derecho de uso de vivienda militar, sita en Ceuta, por la causa contemplada en el artículo 10.1.letra g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se le hace saber que por dicho requerimiento se le concede plazo de quince días hábiles, a contar desde su publicación, para proceder al desalojo voluntario de dicha vivienda.
Antes de concluir el plazo, podrá desalojarla voluntariamente, dejándola libre de personas, muebles y enseres, y poniéndola a disposición del Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa en Ceuta, mediante la entrega de las llaves.
Si transcurrido el mencionado plazo la vivienda no fuera desalojada, se solicitará autorización judicial de entrada en domicilio.
Madrid, 13 de noviembre de 2014.- La Jefe de Área de Expedientes de la Subdirección General de Gestión.
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