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Yo, Manuel Cerdá García del Moral, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Riba-Roja de Turia, hago saber:
Que en mi Notaría sita en Riba-Roja de Turia, carretera de Villamarchante, número 115 bajo, se tramita venta extrajudicial de la siguiente finca hipotecada a favor de Banco Español de Crédito, S.A., hoy Banco Santander, S.A.:
Vivienda n.º 3. Vivienda señalada con la puerta número 2, segunda planta del edificio o casa en Riba-Roja, calle Garelli y Pastor, número 3. Distribuida para habitar y ocupa una superficie de ciento cinco metros cuadrados y linda, frente calle de situación, derecha, entrando, casa Abadía, izquierda, Fermín Campos y escalera, y fondo patio.
Cuota: 30'00%.
Referencia catastral: 9005504YJ0890E0002HD.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Benaguasil, tomo 1.757, libro 511, folio 146, finca número 16.701.
Forma parte de una casa de habitación situada en Riba-Roja de Turia, calle Garelli y Pastor, número 3.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría, una única subasta por tener la condición de vivienda habitual de la parte deudora, el día 10 de marzo de 2014, a las doce horas, siendo el tipo base de doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve euros y noventa y tres céntimos.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Roba-Roja de Turia, 23 de enero de 2014.- El Notario.
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