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Documento BOE-B-2014-40267

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 54619 a 54619 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40267

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 622/2012 en el que figura como concursado/a Esber, S.A., se ha dictado el 26/09/2014 Auto declarando concluso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 622/2012 referente al deudor Esber, S.A., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a lo que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 26 de septiembre de 2014.- La Secretario judicial.

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