Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto: Concurso Voluntario 759/2014-5.
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del Concurso Quimicash Distribuciones Egarenses, S.L. y NIF B65831687.
Fecha de Auto de declaración: 15 de octubre de 2014.
Administradores Concursales: Audit-Lex Administradores Concursales y Peritos, entidad que ha designado como persona física a D. Roberto Pons Caballero con NIF 37995897N, domiciliada en Vía Augusta, 94, 5.º, 1.ª de Barcelona, con correo electrónico quimicash.auditlex.acyperitos@gmail.com. Teléfono 93.415.22.02 y Fax 93.415.30.21.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de intervención, las facultades de la concursada, llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 24 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
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